La ocupacion ilegal, un gran problema en Moncofa
A lo largo de los últimos años, Moncofa ha experimentado un serio incremento de la okupación de bienes inmuebles, por lo que denunciamos la poca sensibilidad y la falta de actuación y prevención por parte del actual equipo de gobierno.
Recientemente, hemos puesto en conocimiento de la población, que los dispositivos de vigilancia no funcionan en su totalidad, y que existe una gran falta de medios para desempeñar de forma correcta la seguridad de nuestro pueblo. De un mismo modo, ponemos en conocimiento, que diferentes vecinos de Moncofa afectados por esta situación, se han visto abandonados por el Ayuntamiento de Moncofa.
Ahora, en plena precampaña el PP de Moncofa hace alarde por su gestión en la okupación y como siempre mantiene su línea de victimismo y echa balones fuera, sin aportar soluciones o hacer las gestiones necesarias desde su competencia en la alcaldía.
Desde el PSOE de Moncofa queremos informar a la población de forma transparente y por ello destacamos los siguientes aspectos de la legislación aplicable, teniendo en cuenta que los propietarios de las viviendas okupadas, sean reconocidos como víctimas de un delito, bien sea una USURPACIÓN, regulada en el artículo 245.2 del código penal o de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA del artículo 202 del código penal. Pasamos a definir cuáles son dichos delitos:
USURPACIÓN DE VIVIENDA: Es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios.
ALLANAMIENTO DE MORADA: Es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador.
En nuestro municipio nos encontramos ante delitos de USURPACIÓN DE VIVIENDA, son viviendas deshabitadas, que en la mayoría de los casos, el titular suele ser una entidad bancaria.
El procedimiento más rápido para iniciar la desokupación recae en el propietario o entidad bancaria, presente una demanda en vía civil, en la que la resolución es mucho más rápida, que en vía penal.
Una vez descritos los términos de usurpación y allanamiento, analizaremos las soluciones planteadas desde el PP, como la salvación al problema, que desgraciadamente nuestro municipio lo lleva sufriendo desde hace casi 8 años y está siendo agravado por la inactividad del consistorio, porque no se trata solo de la erradicación de la okupación, sino también, de una buena prevención y ayuda a las víctimas de este tipos de delitos.
Según los primeros 4 puntos presentados en las octavillas del PP, pasamos a analizar e informar verazmente, lo que las leyes actuales permiten en España, en referencia a lo publicitado:
1. DESALOJO EN MENOS DE 24H. SOLO PUEDE SER POSIBLE, SI ESTE HECHO OCURRE EN FRAGANTE DELITO.
2. RECUPERAR EL DELITO DE USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NUNCA HA DESAPARECIDO DE NUESTRO CÓDIGO PENAL Y ASÍ MISMO CONTEMPLA EL ART 245.2
3. PROHIBIR QUE LOS OKUPAS SE EMPADRONEN: SEGÚN LA LEY 4/1996 DE 10 ENERO, QUE MODIFICÓ A LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL 7/1985, CON RELACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL, EN SU ART 15, “TODA PERSONA QUE VIVA EN ESPAÑA ESTÁ OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL EN EL QUE RESIDA HABITUALMENTE”, POR LO TANTO, ESO PASARÍA POR UNA MODIFICACIÓN DE LA LEY.
4. ENDURECER LAS PENAS DE OKUPACIÓN SI SE TRATA DE MAFIAS: INFORMAR, QUE EL DELITO DE USURPACIÓN, QUE ES EL QUE TENEMOS EN NUESTRO MUNICIPIO, ES CASTIGO CON PENAS DE MULTA, PARA LO QUE ELLOS CITAN, HABRÍA QUE MODIFICARSE LA L.O 10/95 DE 23 NOV DEL CÓDIGO PENAL, EN ESTOS TÉRMINOS Y AÑADIR UN AGRAVANTE A DICHO ARTÍCULO.
Desde el PSOE de Moncofa, apostamos por trabajar seriamente estos asuntos desde el amparo de la ley, y hacer tantas gestiones sean necesarias para hacer de Moncofa un pueblo más seguro para todos y todas.
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