Las primeras sentencias del TSJ descartan la nulidad del Plan General de Castelló aprobado en diciembre de 2021 y avalan el desarrollo urbanístico impulsado por el PSPV
● Uno de los fallos judiciales respalda todo el procedimiento desarrollado durante los gobiernos de progreso del Pacte del Grau y del Acord de Fadrell y ratifica así la aprobación definitiva del documento por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castelló hace dos años y medio
● La portavoz socialista, Patricia Puerta, subraya “el gran trabajo técnico y político” que hay detrás de un Plan General, “que siempre contó con el rechazo del PP, ese partido presidido por Begoña Carrasco que ahora se quiere poner medallas con todas las inversiones que están llegando a la ciudad gracias a esta planificación”
La ciudad de Castelló “cuenta con un Plan General de presente y futuro, que apuesta por la sostenibilidad y que garantiza la llegada de inversiones”, una planificación que ha recibido un “impulso fundamental tras conocer ahora las primeras sentencias que avalan la legalidad de un proyecto clave impulsado por el PSPV en el seno de los gobiernos de progreso del Pacte del Grau y del Acord de Fadrell”.
Así lo destaca la portavoz del Grupo Municipal Socialista en el ayuntamiento, Patricia Puerta, tras tener acceso a dos de las primeras sentencias, “una de gran envergadura porque el TSJ ha rechazado el único de los recursos en los que se pedía la nulidad total del Plan General, lo que sin duda supone dar más seguridad a las empresas y ciudadanía en general a la hora de invertir y programar actuaciones”.
Además, “se desvela la lamentable politización y falta de miras del Partido Popular de la actual alcaldesa, Begoña Carrasco, que en la oposición convirtieron el debate sobre el futuro urbanístico de la ciudad en un absoluto circo, abandonando plenos, intoxicando a la sociedad castellonense y arremetiendo contra un Plan General que es, entre otras cosas, el que está permitiendo la llegada de proyectos como el de Ignis y la puesta en marcha del parque industrial Logistics, de los que ahora quieren ponerse las medallas”, destaca Patricia Puerta.
La sentencia clave, en este sentido, es la que rechaza el recurso contencioso administrativo presentado en su momento por la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec. El fallo judicial, con fecha 7 de junio de 2024, desestima de forma global un recurso que, fundamentalmente, pedía la nulidad de la aprobación del Plan General Estructural de Castelló, con fecha 17 de diciembre de 2021, por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo, que era el órgano que debía dar luz verde al documento que impulsaron los dos gobiernos de progreso que presidió la socialista Amparo Marco.
La asociación vecinal, vinculada a la zona de Crèmor, había planteado una decena de cuestiones, reclamando por ejemplo la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo al considerar que había técnicos presentes que debían haberse abstenido, así como que no había hecho esa reunión de manera presencial, sino telemática.
Además, en el recurso se denunciaba la presunta caducidad de diferentes consultas previas, la pérdida de vigencia del documento de evaluación ambiental, la omisión de un posible informe de demanda de viviendas protegidas, la ausencia de un informe que acreditase la suficiencia física del suministro de agua o un preceptivo estudio de impacto en la Familia, Infancia y Adolescencia.
Junto a ello, la Asociación de Vecinos Sant Joan del Riu Sec también exigía que el sector denominado 6 o Crèmor de este nuevo Plan General tuviese la consideración de suelo urbano a todos los efectos. Pese a todas estas reclamaciones, y tras analizar las alegaciones presentadas por la Abogacía de la Generalitat, a las que se suscribió en su día el Ayuntamiento de Castelló, el TSJ rechaza todo el conjunto de ellas.
La importancia de esta sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, radica en que era el único de los contencioso-administrativos que existía en los tribunales pidiendo la nulidad del Plan General.
Una segunda sentencia
A este fallo judicial se une ahora otro, en este caso referido al recurso de una empresa que tienen en propiedad una serie de fincas en el Grau y que reclamaba que las parcelas, que aparecen en el Plan General clasificadas como suelo no urbanizable común, pasasen a tener la consideración jurídica de solar al considerar que debían clasificarse como suelo urbano por tener ya servicios urbanísticos .
El TSJ, tras recibir las alegaciones de la Abogacía General de la Generalitat, también ha considerado en este caso que la planificación desarrollada en esta zona es correcta al constatar, entre otras cuestiones, que la parcela de autos, aún disponiendo de los servicios urbanísticos a los que alude, no se haya inserta en la malla urbana.
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